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De acuerdo a las nuevas disposiciones por parte del Gobierno Cubano, a partir del primero de mayo, se le exigirá a los turistas extranjeros y de nacionalidad cubana con residencia en el exterior del país, un Seguro de Viaje, con cobertura de gastos médicos, para poder ingresar a la Isla.

El Acuerdo, fue tomado por el Consejo de Ministros, el pasado16 de febrero, donde se  señala, que las pólizas de seguro, deberán ser expedidas por Aseguradoras con reconocimiento en Cuba.

Esta disposición, será aplicable para aquellos extranjeros que posean residencia temporal en Cuba -a excepción del personal diplomático y de algunos representantes de Organizaciones Internacionales-.

La encargada de fijar el valor de las pólizas de seguro, así como también de la aprobación de las formas de cobro en los servicios médicos será la Ministra de Finanzas y Precios. Asimismo, los Ministros de Salud Pública y Turismo, serán los encargados de dictar las normas relativas al reordenamiento de la atención médica a viajeros extranjeros, cubanos residentes en el exterior y extranjeros con residencia temporal.

El acuerdo enuncia:  

  1. Exigir de forma obligatoria a todos los viajeros, extranjeros y cubanos residentes en el exterior, para el ingreso al país, que cuenten con una póliza de seguro de viaje, con cobertura de gastos médicos, expedida por entidades aseguradoras reconocidas en Cuba. En los puntos de entrada al país se asegurará la venta de estas pólizas, por entidades aseguradoras cubanas.  
  2. Exigir a los extranjeros con residencia temporal en Cuba, que cuenten con una póliza de seguro médico durante su estancia en el país, expedida por una entidad aseguradora cubana o extranjera, siempre que sea reconocida en Cuba. 
  3. Excluir de la aplicación de la disposición anterior al personal diplomático y a los representantes de las organizaciones internacionales, acreditados en Cuba.  
  4. Encargar a la Ministra de Finanzas y Precios la aprobación de las formas de cobro de los servicios médicos y el valor de las pólizas de seguro a contratar con entidades aseguradoras cubanas, aplicables a viajeros, tanto extranjeros como cubanos residentes en el exterior y a extranjeros residentes temporales.  
  5. Los ministros de Salud Pública y del Turismo, quedan facultados, en lo que a cada uno compete, para dictar las normas relativas al reordenamiento de la atención médica a viajeros, tanto extranjeros como cubanos residentes en el exterior y a extranjeros residentes temporales.  
  6. El presente Acuerdo comienza a regir a partir del primero de mayo del 2010.  

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