Viajar a Panama. Solicitud de visado. Ciudadanos paraguayos. Seguros de Viajero
Paraguayos : Viajar a Panamá: solicitar visa para turistas, y visitantes de corto tiempo
Todo extranjero que decida ingresar a Panamá, sin intención de establecer su residencia y cuente con recursos económicos suficientes para solventar sin necesidades mientras permanezca en territorio panameño podrá solicitar su visa para no residentes, debiendo abandonar el país a su vencimiento Los extranjeros que ingresen a Panamá, bajo la visa de turista, podrán solicitar el cambio de categoría migratoria, para lo cual deberán solicitar una extensión de hasta sesenta (60) días adicionales para completar la documentación, siempre que dicha solicitud de extensión cumpla con los requisitos establecidos por los reglamentos
VISA TURISTA: Válidas por 90 días
REQUISITOS:
1. Completar el formulario de solicitud de visa 2. Presentar original y copia completa del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia 3. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje o tiquete electrónico 4. Copia del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio 5. Aportar tres (3) fotografías 6. Pagar por los servicios migratorios la suma de cincuenta balboas (B/.50.00), al momento de la presentación ante el Servicio Nacional de Migración 7. Prueba de solvencia económica para su manutención y sustento según el término de estadía en el país, la cual no podrá ser inferior a quinientos balboas (B/.500.00) y se demostrará con alguna de las siguientes opciones: a. Cheque certificado o giro bancario a nombre del solicitante b. Cheques viajeros a nombre del solicitante c. Certificación bancaria, con estado de cuenta de los últimos tres meses que refleje saldos disponibles d. Tarjeta de crédito con el estado de cuenta de los últimos tres meses que refleje saldos disponibles e. Declaración de rentas o su similar, del último año fiscal f. Cualquier otro que pruebe sus ingresos y que sea aceptable para el Servicio Nacional de Migración 8.Documentación a presentar según actividad que se realizar: a. Empleado: certificado de trabajo con último recibo de sueldo Trabajador independiente: acreditar tal condición b. Pensionado o jubilado: acreditar tal condición c. Independiente: declaración de renta del último año fiscal d. Estudiante: una certificación del centro educativo con mención del tipo de estudios en curso .
Copia del último permiso que le fue aprobado por la autoridad migratoria panameña (si procede)
Reservación de hotel confirmada Invitación: Declaración Jurada de quien invita, pudiendo tratarse de,,residentes temporales o permanentes o panameños desde Panamá, adjuntando lo siguiente según el caso: Copia autenticada de cédula de identidad personal del nacional Copia de las generales del pasaporte y del documento de identificación personal del extranjero Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos, donde conste la ubicación de la residencia del responsable. Todos los nacionales de países que no hayan suscrito acuerdo de supresión de visa con la República de Panamá, deberán tramitar ante el Servicio Nacional de Migración o las oficinas del Servicio Exterior, visas de turismo, según lo señale el listado que apruebe la autoridad competente. El Servicio Nacional de Migración podrá cancelar la tarjeta de turismo o visa de turismo, cuando no se cumplan con los principios de seguridad nacional, salubridad u orden público, y procederá a tomar las medidas que estime pertinentes para retornar, deportar o expulsar a los extranjeros en esta situación, cumpliendo con el debido proceso.
EXTENSIÓN DE TURISTA ARTÍCULO 21. El extranjero que ingrese al territorio nacional en calidad de turista a quien se le haya otorgado una visa por un término menor de noventa (90) días, previo concepto del Director General del Servicio Nacional de Migración, antes del vencimiento de la misma, podrá solicitar personalmente o mediante apoderado legal su extensión hasta completar un tiempo máximo de estadía de noventa (90) días. ARTÍCULO 22. Para la aplicación de la extensión de turismo, los interesados deben presentar la siguiente documentación: 1. Solicitud de la extensión de visa de turismo 2. Copia completa del pasaporte, con una vigencia mínima de tres (3) meses 3. Copia del tiquete electrónico pagado 4. Reservación de hotel 5. Justificar los motivos de la extensión de turismo 6. Prueba de solvencia económica para su manutención y sustento según el término de estadía en el país, la cual no podrá ser inferior a quinientos balboas (B/.500.00) y se demostrará con alguno de los siguientes documentos: a. Cheque certificado o giro bancario a nombre del interesado b. Cheques viajeros a nombre del interesado; c. Certificación bancaria, con su estado de cuenta que refleje saldos disponibles d. Tarjeta de crédito con su estado de cuenta, que refleje saldos disponibles e. Cualquier otro que pruebe sus ingresos. 7. Declaración Jurada de quien invita (si procede) en cuyo caso podrá ser realizada por: a. Residentes temporales o permanentes o panameños, adjuntado lo siguiente según el caso: a.1. Copia de cédula de identidad personal a.2. Copia de las generales del pasaporte y del documento de identificación personal del extranjero responsable. a.3. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos, donde conste la ubicación de la residencia del responsable. b. Representante legal de entidades públicas o privadas. En caso de ser una entidad pública, deberá presentar una carta de invitación. De ser una entidad privada, deberá adjuntar los siguientes documentos: b.1. Certificación del Registro Público b.2. Copia del Aviso de Operaciones b.3. Copia de la clave de operación de la Zona Libre de Colón. b.4. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos donde conste la ubicación de la empresa responsable. 8. De aplicarse el numeral anterior, quienes invitan se hacen responsables deberán acreditar solvencia económica, a través de alguno de los siguientes documentos: a. Certificación bancaria b. Última declaración de renta, con su paz y salvo c. Carta de trabajo con ficha de la Caja de Seguro Social d. De asumir los gastos del invitado deben presentar carta de responsabilidad. ir arriba
SOLICITUD DE EXTENSIÓN PARA CAMBIO DE CATEGORÍA MIGRATORIA
El extranjero que ingrese al territorio nacional en calidad de turista podrá solicitar una extensión, hasta por un término de sesenta (60) días, previo concepto del Director General del Servicio Nacional de Migración, cuando sea justificado por su intención de solicitar cambio de categoría migratoria en calidad de residente temporal o residente permanente y a la fecha de vencimiento de la visa de turismo le haga falta algún requisito para completar su solicitud. Esta debe ser solicitada mediante apoderado legal diez días (10) hábiles, antes del vencimiento de su estadía como turista. Con la solicitud de esta extensión, se presentará copia simple de los documentos que sirvan como prueba para sustentar su petición. De aprobarse la extensión debe adelantar el pago de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) establecido en el numeral 4 del artículo 28 del Decreto Ley y consignar un depósito de garantía por la suma de quinientos balboas (B/.500.00), ambos a favor del Servicio Nacional de Migración. De presentar la solicitud de permiso con toda la documentación pertinente en tiempo oportuno, se le devolverá el depósito de garantía, caso contrario, no serán devueltos los pagos mencionados en el artículo anterior, los cuales ingresarán al Fondo Fiduciario de Migración y el extranjero deberá abandonar el país de forma inmediata.
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